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Seguros para motos en Argentina: qué cubre cada tipo

Seguros para motos: qué exige la Ley 24.449, cuánto cubre la responsabilidad civil obligatoria en 2026 y qué suman terceros completo y todo riesgo.
20 de octubre de 2026

Motos estacionadas en Buenos Aires. Foto: Grandmaster Huon / Wikimedia Commons (CC0).


Motos estacionadas en Buenos Aires. Foto: Grandmaster Huon / Wikimedia Commons (CC0).

Antes de salir a la calle con una moto en la Argentina hay una sola cobertura que no es opcional: la de responsabilidad civil. El resto (terceros completo, todo riesgo y sus variantes) depende de cuánto valga la moto, dónde se guarde y cuánto riesgo quiera asumir cada uno. En esta guía repasamos qué exige la ley, qué cubre cada tipo de póliza de los seguros para motos y qué conviene mirar antes de firmar.

Qué dice la ley: el seguro obligatorio

El artículo 68 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 establece que todo automotor debe estar cubierto por un seguro que responda por los daños causados a terceros, transportados o no, en las condiciones que fije la autoridad aseguradora, y aclara que la obligación alcanza también a las motocicletas. Esa autoridad es la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), que define el contenido de la póliza básica y actualiza sus montos.

Circular sin ese seguro vigente es una falta que, según la jurisdicción, puede terminar en multa y retención de la moto. Además, si hay un accidente, el conductor responde con su propio patrimonio por los daños a otras personas.

Cuánto cubre la responsabilidad civil obligatoria en 2026

La SSN actualizó los montos con la Resolución 589/2025, publicada en el Boletín Oficial el 3 de noviembre de 2025 y vigente para pólizas emitidas o renovadas desde el 1 de enero de 2026. Según el texto actualizado de la póliza básica, el seguro obligatorio cubre:

  • Muerte o incapacidad total y permanente: hasta $20.800.000 por persona.
  • Incapacidad parcial y permanente: el porcentaje de incapacidad aplicado sobre ese monto, según el baremo de la póliza.
  • Límite por accidente: el doble del monto anterior cuando hay varios reclamos.
  • Gastos sanatoriales: hasta $910.000 por persona, que la aseguradora paga sin discutir la culpa (la llamada "obligación legal autónoma").
  • Gastos de sepelio: hasta $533.000 por persona, también como obligación legal autónoma.

Hay dos cosas importantes. La primera es que la póliza básica cubre daños a personas, no a cosas: si chocás un auto, el arreglo del otro vehículo no entra en ese mínimo. La segunda es que no cubre la moto propia ni al propio conductor.

Responsabilidad civil voluntaria: el escalón siguiente

Las aseguradoras ofrecen ampliar la responsabilidad civil para incluir daños materiales a terceros (el auto, la vidriera o el portón de otra persona) y sumas mayores. La misma resolución fija el tope: para motovehículos, el límite máximo de responsabilidad civil en seguros voluntarios es de $208.000.000 por acontecimiento, según el resumen oficial de la SSN. En la práctica, es la base sobre la que se arman los demás planes.

Terceros completo: robo, incendio y destrucción total

Es la cobertura más elegida por quien tiene una moto de valor medio. A la responsabilidad civil le suma protección para la moto propia en casos puntuales, que suelen ser:

  • Robo o hurto total.
  • Incendio total.
  • Destrucción total por accidente.

Según el plan, algunas compañías agregan robo o incendio parcial, granizo o asistencia mecánica y grúa. Lo que normalmente no cubre son los daños parciales por choque: un carenado roto o una horquilla doblada corren por cuenta del dueño. El nombre comercial cambia de una compañía a otra ("terceros completo", "terceros full", "premium"), así que lo que manda es el detalle de la póliza, no la etiqueta.

Todo riesgo: también los daños parciales

El todo riesgo agrega los daños parciales a la moto propia por accidente, aunque el choque sea culpa del conductor. Casi siempre viene con franquicia: un monto fijo que paga el asegurado en cada siniestro, mientras que la compañía paga el resto. A mayor franquicia, menor cuota. Para motos de alta cilindrada o recién salidas de concesionaria puede tener sentido; para una moto chica o con varios años, la cuota puede no justificarse frente al valor del vehículo.

Qué miran las aseguradoras para cotizar

No hay una tarifa única: cada compañía usa sus propios criterios y la SSN no fija precios. Entre los datos que suelen pedir al cotizar están:

  • Marca, modelo, año y cilindrada, que definen el valor de la moto y su exposición al robo.
  • Código postal y lugar de guarda (cochera cerrada o calle).
  • Uso: particular, trabajo o reparto. Usarla para delivery sin declararlo puede dar pie a que la compañía rechace un siniestro.
  • Edad y antecedentes del conductor.
  • Medidas de seguridad, como rastreador satelital o trabas, que algunas compañías exigen para dar cobertura de robo en ciertos modelos.

Antes de firmar: cinco controles

  1. Verificá que la aseguradora esté autorizada en el sitio de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
  2. Pedí las condiciones generales y particulares por escrito y leé las exclusiones.
  3. Confirmá la suma asegurada de la moto y cómo se actualiza.
  4. Preguntá el monto de la franquicia, si la hay.
  5. Llevá siempre el comprobante de seguro vigente, en papel o en formato digital donde se acepte, junto con la licencia y la cédula.

Elegir el seguro es parte de pensar la seguridad en el vehículo, igual que cuando analizamos qué significa una estrella en Latin NCAP o qué tan seguros son los vehículos chinos. En la moto, el conductor está mucho más expuesto, y por eso la cobertura y el equipo de protección importan todavía más.